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Anexo sobre Costos y Cantidad de
Efectivos Policiales
El estudio e informe del presente anexo
pretende ilustrar sobre los gastos que conlleva la prestación
del Servicio de Policía Adicional, por parte del
Estado Nacional y/o Estados Provinciales, en los espectáculos
deportivos, especialmente en los de fútbol, tratando
de demostrar y fundamentar la relación de costos
que implica el servicio prestado por las instituciones policiales
y su personal y los beneficios obtenidos por las entidades
que organizan los espectáculos y contratan el servicio
de prevención y seguridad.
Asimismo, la relación existente
entre los bienes jurídicos protegidos (integridad
física, personas y bienes, mantenimiento del orden
público, etc.) y el empleo de los equipos y personal
necesario para tal fin. Es decir, determinar la necesidad
y valor económico del servicio de seguridad pública
que se presta.
Teniendo en cuenta que la función
de la policía de seguridad es preservar el orden
público y la paz social en beneficio de toda la sociedad,
las policías cuentan con recursos del Estado Nacional
y/o Provinciales, según sea el caso de la competencia
territorial de que se trate, de las llamadas rentas generales
para solventar los gastos que este servicio ocasiona. En
el caso puntual de su participación funcional en
espectáculos de organización privada y de
concurrencia masiva de espectadores, el mencionado servicio
es extraordinario, brindado a un tercero peticionante para
un acontecimiento determinado, quien de ese modo afronta
parte de los costos que este servicio demanda.
En nuestro país los antecedentes
respecto a la normativa del Servicio de Policía Adicional,
se remontan al año 1906, cuando la Policía
Federal Argentina lo instituye.
En el ámbito internacional,
similares antecedentes se registran en Inglaterra desde
el año 1840, con los llamados "Additional Constables"
y en los Estados Unidos los "Special Patrolmen"
En el caso específico del fútbol,
si bien los clubes son entidades que constituyen personas
jurídicas que funcionan como Asociaciones Civiles
sin fines de lucro, debemos resaltar que las mismas realizan
espectáculos deportivos, cobrando entradas a los
espectadores que concurren a los mismos, con lo cual logran
un beneficio lucrativo, mas allá de cual sea la aplicación
de los recursos que obtienen.
Debido a lo expuesto y teniendo además
en cuenta que en esos espectáculos suelen cotidianamente
generarse situaciones de riesgo de diversa intensidad para
la integridad física y la vida de las personas que
asisten a los mismos y para los bienes públicos y
privados en general, provocados por grupos de simpatizantes
agresivos y violentos que concurren a los estadios, es que
entendemos que además de legal es legítimo
que las entidades organizadoras de aquellos espectáculos,
que deben brindar la seguridad necesaria en el ámbito
físico de su competencia, deben contratar y solventar
el costo del personal contratado por medio del Sistema de
Servicio de Policía Adicional que, por otra parte,
representa sólo un porcentaje limitado del total
de efectivos que la policía afecta a estos eventos.
Siendo el resto del personal en servicio
ordinario y personal que está fuera de servicio y
debe ser recargado (o sea sin percibir ninguna retribución
adicional).
Cabe aclarar asimismo que el personal
de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes afectados a dichos
servicios nunca cobran adicional alguno, por así
establecerlo la normativa vigente.
Es evidente que si se considera el
valor patrimonial en custodia (estadio, instalaciones, vehículos
estacionados en las inmediaciones, comercios aledaños,
viviendas cercanas, y obviamente el valor incalculable de
la vida humana y la preservación del orden público,
la relación costo-beneficio, demuestra que el monto
a invertir por el organizador en prevención y seguridad,
de lo cual es el principal responsable, no es de ninguna
manera exagerado.
A manera de ilustración hacemos
constar que la Asociación del Fútbol Argentino,
cuenta con dos tipos de cobertura de seguro contratados,
para eventos futbolísticos. Uno de ellos cubre los
"Accidentes Personales" (invalidez parcial o total
o muerte), siendo el monto máximo cubierto de $ 30.000
y el otro cubre la "Responsabilidad Civil", siendo
el monto máximo de $ 1.240.000, aproximadamente.
En referencia al costo del personal
policial varía de acuerdo a las jurisdicciones, en
el caso de la Policía Federal Argentina es de $ 50
por efectivo por un módulo de 4 horas.
En cuanto a los medios logísticos
empleados en cada evento, resulta dable destacar que el
beneficiario y contratante del servicio no abonan (ni tampoco
se les exige) contraprestación alguna por su utilización,
y los cuales afectan móviles de todo tipo, canes,
equinos, equipos de comunicaciones, helicópteros,
etc., elementos todos de alto costo de reposición
y/o reparación en su caso, además del gasto
que implica su utilización al momento del evento,
como gastos de combustible, traslado, mantenimiento, personal
técnico, etc.
A manera de ilustración e información,
se detallan los costos en la Policía de la Pcia.
de Córdoba de algunos medios logísticos, por
cada hora:
- Patrullero $ 15,00
- Perro $ 3,00
- Equino $ 5,00
- Motos $ 15,00
De lo expuesto resulta claramente que
los costos que en la actualidad abonan los clubes en concepto
de Servicio de Policía Adicional, en función
de todas las consideraciones precedentes, no parece en modo
alguno exagerado; mientras que la relación costo-beneficio
es ventajosa para los contratantes, exigua para la institución
policial y, consecuentemente en muchos casos, deficitaria
para el Estado.
Respecto a la cantidad de efectivos
a disponerse en cada servicio, la misma es determinada por
la institución policial, a través de dependencia
especializada en la materia en concordancia con el Jefe
de la jurisdicción en que se desarrolle el evento,
así como los medios logísticos a emplearse
u otras medidas atinentes a la organización del espectáculo,
también tomando en cuenta la calificación
asignada a cada evento conforme fuera calificado el mismo
Infraestructura Deportiva
La gran mayoría de
los estadios no cumplen con todas las condiciones de infraestructura
necesaria, tales como:
1. Adecuada señalización
interna y externa.
2. Adecuado sistema contra incendio.
3. Efectivas comunicaciones
4. Determinación de espacios para la ubicación
de espectadores sentados
5. Perímetro del estadio despejado
6. Zonas de estacionamiento: con adecuados medios de ingreso
y egreso, iluminación, sistema de señalización,
sistema contra incendio, etc.
7. Sistema de circuito cerrado de televisión y audio
sectorizado
8. Sistema de control magnético de ingresos.
9. Vallados de puertas de ingreso.
10. Cantidad suficientes de ventanillas de expendio de entradas
habilitadas
11. Inadecuada iluminación interna y externa
También en este aspecto debemos
señalar que la inadecuada interpretación y
consecuente aplicación, a nuestro juicio incorrecta,
del Decreto N° 1466/97, ha permitido una gran diferencia
entre las exigencias en cada jurisdicción, las cuales
a excepción de la Ciudad de Buenos Aires y de la
Pcia. de Buenos Aires, que han hecho cumplir la mayoría
de lo normado, no han cumplido con las mismas, provocando
las inequidades antes mencionadas.
Normativa legal y deportiva vigente
A nivel nacional se encuentran
vigentes la Ley N° 20.655 (Ley del Fomento del Deporte);
la Ley 23.184 modificada por Ley 24.192 (Ley de Prevención
de la Violencia en los Espectáculos Deportivos),
en su Capítulo Penal, debiendo tenerse presente que
con la sanción del Código de Convivencia Urbano
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedaron derogadas
todas las disposiciones contravencionales vigentes hasta
ese momento, incluyendo, obviamente el capítulo contravencional
de la referida norma legal.
Cabe mencionar que las leyes mencionadas
no cuentan con la adhesión de casi ninguna de las
provincias y que excepto la Pcia. de Buenos Aires, y la
Ciudad de Buenos Aires que actúan en coordinación
con los organismos nacionales y que han dictado normas propias
pero en concordancia con las nacionales, el resto de las
provincias carecen de normativas específicas.
En cuanto a las normativas deportivas,
en el ámbito del fútbol, el mismo se rige
por el Reglamento General de la AFA, por el Reglamento del
Consejo Federal, de esa entidad y por el Reglamento de Transgresiones
y Penas de la misma.
Asimismo se debe señalar que el automovilismo y motociclismo,
posee una ley específica que norma su actuación,
la Ley 24.052, reglamentada por el Decreto 1844/93, que
crea la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo
Deportivo, que preside la Secretaría de Deportes
de la Nación, y que integran además, el Automóvil
Club Argentino, la Asociación de Corredores de Turismo
de Carretera y la Federación Argentina de Motociclismo.
Por último, es necesario mencionar
que conforme los términos del Decreto 1466/97 del
Poder Ejecutivo Nacional, excepto el fútbol, todos
los demás deportes, a nivel nacional, en materia
de seguridad deportiva, siguen siendo responsabilidad de
la Secretaría de Deportes y Recreación de
la Nación
Provincial
Dentro del ámbito
exclusivo de la Pcia. de Buenos Aires, a todo lo expuesto,
debemos sumar algunos factores propios, que son los siguientes:
- En su territorio se desarrollan
aproximadamente el 60 % de los encuentros futbolísticos,
organizados por la AFA entre todas sus categorías.
- A ello se deben sumar los encuentros
del Torneo del Interior y de las 63 Ligas provinciales.
- La gran mayoría de los estadios,
además de su infraestructura inadecuada, se hallan
ubicados en zonas de gran conflictividad social y geográficamente
inconvenientes.
- La extensión del territorio
bonaerense hace dificultoso y oneroso el traslado de las
fuerzas policiales, lo cual complica el diseño
y aplicación de los operativos de prevención
y seguridad.
- Gran concentración geográfica
de estadios (fenómeno único en el mundo),
Ej. Racing Independiente o se toma cualquier ramal del
ferrocarril, encontramos un estadio por cada estación
o localidad.
- Carencia o insuficiencia de lugares
de detención para Contraventores
Si tomamos en cuenta los aspectos señalados
en las consideraciones previas, tenemos:
Aspectos organizativos
Presenta los mismos aspectos
señalados a nivel nacional, pero algún grado
mayor de dificultades de coordinación por el gran
número de encuentros, en los que los de categoría
de ascenso sufren muchos cambios de estadios, fechas y horarios,
por motivos tales como suspensión de fecha por mal
tiempo y que luego se reprograman en días laborables,
no designación de los encuentros televisados hasta
último momento, cambio de estadios por capacidad
o seguridad, estadios clausurados, cercanías de estadio
con superposición dentro de la misma jurisdicción
policial, etc.
A manera ilustrativa de lo expuesto,
detallamos la siguiente estadística:
Promedio de partidos por fin de semana
| 1ª.
Div. "A" |
4
|
| 1ª
Nac. " B" |
8
|
| 1°
"B" |
8
|
| 1ª.
"C" |
8
|
| 1ª.
" D" |
7
|
| Ligas |
504
|
| Total |
5037
|
Todo ello repercute en forma negativa
y dificulta la planificación y ejecución de
los operativos de prevención y seguridad.
Órganos de fiscalización
y control
Por Decreto Provincial N°
3006/95 se crea el Instituto Bonaerense del Deporte y dentro
de su órbita la Dirección de Seguridad Deportiva
y por Resolución n° 251/95 se creó el
Comité de Seguridad Deportiva, con un amplio espectro
de integrantes, que representaban a todos los sectores involucrados
en el espectáculo deportivo, de una manera participativa
y democrática, posteriormente en mismo fue ratificado
por Decreto Provincial N° 1732/99.
A partir de enero del 2000, al desaparecer
el Instituto Bonaerense del Deporte, queda disuelta la Dirección
de Seguridad Deportiva, y por lo tanto desactivado el funcionamiento
del Comité de Seguridad Deportiva, no existiendo
actualmente en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires,
un órgano político-administrativo, de control
y fiscalización sobre los espectáculos deportivos,
imprescindible para el posible cumplimiento de todos los
objetivos y funciones que dicha tarea implica.
Asimismo tal carencia también
implicó la falta de presencia y representación
que le corresponde a la Provincia ante los organismos nacionales,
tales como la Comisión Técnica Evaluadora,
el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia
y Seguridad en el Fútbol y el Comité de Seguridad
en el Fútbol.
En igual sentido podríamos encuadrar
la situación actual en que los aspectos referidos
a la fiscalización y control de las infraestructuras
deportivas, se hallan en la órbita de la Secretaría
de Deportes de la Provincia, lo cual, a nuestro juicio,
resta centralización, coordinación y ejecutividad
de muchas medidas que hacen a la prevención y seguridad
en los espectáculos deportivos.
Por otra parte, si bien se ha disimulado
muchas de las carencias mencionadas, a través del
compromiso, la profesionalidad y buena disposición
de las fuerzas policiales, es indudable que muchas de sus
actuales funciones exceden el marco de su real y natural
responsabilidad.
Datos estadísticos
Como es obvio al carecerse
de un organismo político-administrativo, es imposible
contar con este aspecto tan importante para el diagnóstico,
la planificación y el control de esta problemática.
Aunque cabe destacar que también en este aspecto,
y aún dentro de la insuficiencia de medios, la policía
suple y disimula en alguna medida, la carencia mencionada.
No obstante mediante la colaboración
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y trabajos
realizados por la propia Comisión, se cuenta con
la siguiente estadística respecto de hechos de violencia
en espectáculos deportivos, ocurridos durante el
último semestre del año actual en el ámbito
provincial.

Siendo además importante resaltar que desde la creación
y funcionamiento de la Dirección de Seguridad Deportiva
dependiente del Instituto Bonaerense del Deporte, y hasta
el momento, no hubo que lamentar la pérdida de la
vida de ningún espectador dentro de ningún
estadio.
Sistemas de Prevención y Seguridad
También en este aspecto la falta
de un organismo político-administrativo, hace que
la responsabilidad absoluta recaiga exclusivamente en las
fuerzas policiales, con algún grado de colaboración
de algunos de los Responsables de Seguridad designados por
los clubes, y que sea también dicha institución
la que realice, conforme las planillas respectivas, la evaluación
y calificación del potencial de riesgo de los espectáculos.
Situación y accionar de las
fuerzas policiales
Si bien se ha notado un claro
progreso en los últimos años, en el accionar
preventivo y de seguridad en los espectáculos deportivos,
lo cual ha permitido, entre otras cosas, que desde hace
aproximadamente una década, no se halla producido
ninguna muerte dentro de un estadios y que en general los
hechos de violencia se hayan desplazado hacia fuera de los
estadios, es indudable que aún se está lejos
de un nivel óptimo de efectividad.
Dentro de las dificultades y falencias,
debemos discriminar las externas, muchas de ellas ya señaladas
anteriormente, y las internas, entre las cuales se podrían
señalar:
- Falta de especialización
en la materia.
- Carencia de un cuerpo especializado
- Desconocimiento de los teatros
de operaciones (léase estadios) en la mayoría
de los efectivos actuantes.
- Carencia o insuficiencia de equipamiento
- Traslado de efectivos desde zonas
alejadas, lo cual además de dificultar toda planificación
y operatividad, conlleva efectivos cansados y por lo tanto
mal predispuestos.
- Por falta de un órgano político-administrativo,
carece del respaldo de una conducción estratégica
y asume responsabilidades que exceden las propias.
En cuanto a las características
y costos del Sistema de Policía Adicional, en sus
conceptos genéricos cabe remitirnos a los considerandos
del aspecto similar enunciado a Nivel Nacional.
En lo específico a la Provincia
de Buenos Aires, debemos señalar que el costo del
efectivo policial es de $ 23 por un módulo de 4 horas.
Siendo sus datos estadísticos
los siguientes:
1) Número Anual de efectivos
de Servicio de Policía Adicional: 240.000
2) Número Anual de efectivos
por Divisional
| 1ª.
Div. "A" |
33.000
|
| 1ª
Nac. " B" |
50.000
|
| 1°
"B" |
18.000
|
| 1ª.
"C" |
9.000
|
| 1ª.
" D" |
5.000
|
| Ligas |
100.000
|
3) Cantidad promedio por encuentro
por cada división:
| 1ª.
Div. "A" |
350
|
| 1ª
Nac. " B" |
150
|
| 1°
"B" |
70
|
| 1ª.
"C" |
50
|
| 1ª.
" D" |
30
|
| Ligas |
5
|
4) Costo anual por división
| 1ª.
Div. "A" |
$
750.000
|
| 1ª
Nac. " B" |
$ 1.200.000
|
| 1°
"B" |
$ 400.000
|
| 1ª.
"C" |
$ 175.000
|
| 1ª.
" D" |
$ 90.000
|
| Ligas |
$ 1.000.000
|
5) Promedio por partido por división:
- 1ª. "A" $ 7.000
- 1ª.Nac. $ 3.500
- 1ª."B" $ 1.500
- 1ª. "C" $ 1.000
- 1ª. "D" $ 600
- Ligas $ 3.000
| 1ª.
Div. "A" |
$
7.000
|
| 1ª
Nac. " B" |
$ 3.500
|
| 1°
"B" |
$ 1.500
|
| 1ª.
"C" |
$ 1.000
|
| 1ª.
" D" |
$ 600
|
| Ligas |
$ 3.000
|
6) Costo total anual $ 2.615.000
7) Costo anual aproximado de equipos
$ 950.000
Infraestructura Deportiva
Como ya ha sido señalado precedentemente,
la mayoría de los estadios no cumplen con todas las
condiciones de infraestructura necesarias, tales como:
- Señalización adecuada
externa e interna.
- Iluminación adecuada externa
e interna
- Carencia de equipos autónomos
de provisión de energía eléctrica
(propios o alquilados).
- Carencia de Sistemas de Circuito
Cerrado de Televisión y Audio Sectorizado
- Carencia de Sistema de Control
Inteligente de Accesos.
- Adecuado número de ventanillas
habilitadas en los estadios los días de encuentros.
- Carencia de los vallados de accesos
exigidos por la Comisión Técnica Evaluadora
- Carencia de sistemas antiincendio
- Ubicación de todos los espectadores
sentados
- Ingreso y egreso de equipos a resguardo
del público
Normativa legal y deportiva vigente
en la materia
Si bien la provincia no ha
adherido a las Leyes 20.655 (Ley de Fomento del Deporte)
ni a la Ley 23.184 Ley de Prevención de la Violencia
en los Espectáculos Deportivos) modificada por la
Ley 24.192, ha dictado normas similares para su jurisdicción,
tal como la Ley 11.929 (Régimen Contravencional en
los Espectáculos Deportivos) y su Decreto Reglamentario,
N° 4463/97, quedando en el Régimen Penal sujeto
a los términos de la Ley 23.184 modificada por ley
24.192.
Propuestas de la Coordinación
de Seguridad Deportiva
Proyecto O.I.Co.Se.De.
Ante la exitosa experiencia
europea sobre la materia, con la firma de la Convención
Europea para la Prevención de Violencia e Irrupción
de Espectadores en Espectáculos Deportivos, como
consecuencia de la cual fue creado el Comité Permanente
de esta especialidad, proponemos la creación de la
Oficina Iberoamericana de Coordinación de Seguridad
Deportiva (O.I.Co.Se.De.)., a través de un mecanismo
semejante.
En conversaciones mantenidas con nuestros
colegas de Guatemala, Ecuador, Colombia, Paraguay, Bolivia
y Uruguay, entre otros, obtuvimos eco favorable para realizar
la propuesta formal a través de los mecanismos institucionales
correspondientes.
Efectivamente, luego de la Reunión
del Consejo Iberoamericano de Deportes, celebrada en el
mes de febrero en la ciudad de Cartagena de Indias de la
República de Colombia, de la que también participaron
representantes del Comité Permanente del Consejo
de Europa, durante la cual presentamos un anteproyecto en
este sentido, recibimos luego innumerables adhesiones al
mismo.
Esta circunstancia y la enorme similitud
existente sobre esta problemática en los países
de la región no nos deja duda sobre la conveniencia,
viabilidad y, en suma, la real necesidad de la concreción
de la propuesta.
Al sólo efecto ilustrativo la
Oficina a crearse funcionaría mediante la formación
de Comisiones interdisciplinarias, diseñaría
y coordinaría los planes de acciones, directivas,
manuales operativos, bases de datos e información,
análisis e informes estadísticos, estudio
de calendarios deportivos, etc., todos estos instrumentos
servirán de base para el establecimiento de normas
de organización, medidas preventivas y/o correctivas
para los eventos deportivos regionales.
Proyecto Campaña "Juego
Limpio sin Violencia"
Siguiendo el exitoso proyecto
español, consideramos fundamental suscribir acuerdos
de cooperación y adhesión con las federaciones
deportivas, lo cual podría simplificarse canalizando
tales adhesiones a través del Comité Olímpico
Argentino y la Confederación Argentina de Deportes.
La finalidad de la Campaña es
sensibilizar a todos cuantos, de una u otra manera, tienen
relación con el deporte o en un futuro lo ejercitarán,
sobre el peligro que representa para la práctica
deportiva, en general y para la sociedad en su conjunto,
el desarrollo de la violencia en todas sus formas.
Proyecto Remplantación del
Pro.Na.F.E.D.
Este Proyecto será
presentado y consensuado ante el actual Comité de
Seguridad en el Fútbol y forma parte de las acciones
propuestas, en virtud que es la SSI quien tiene las facultades
otorgadas por la ley 23.184, modificada por ley 24.192 y
delegadas por el decreto 1466/97, en lo que al artículo
50 de la citada norma se refiere.
· Objetivos del Proyecto:
- Mejoramiento integral de las condiciones
edilicias, de infraestructura y de confortabilidad de
las instalaciones deportivas.
- Adecuación e incorporación
tecnológica en los estadios.
- Aprovechamiento integral y registro
de estadios habilitados
· Acciones principales:
- Elaborar y mantener actualizado
el Manual de Normas y Verificaciones
- Diseñar y proponer los sistemas
de planificación de inspecciones
- Instrumentar un sistema de estadística
y de cumplimientos de metas.
- Participar en la elaboración
de las medidas atinentes al mejoramiento de las condiciones
edilicias
- Articular acciones con los organismos
municipales.
- Proponer, en base a la experiencia
adquirida en años anteriores, la metodología
del Programa, su sistema de elaboración de informes
técnicos y su posterior monitoreo y seguimiento.
Propuesta de Reformulación de las Acciones del
Comité de Seguridad en el Fútbol
Las acciones que a continuación
se detallan son las que se proponen para su revisión
y/o implementación.
1. Coconducción del comité
de seguridad en el fútbol.
2. Cumplimiento obligatorio de las decisiones y resoluciones
del comité para todo el territorio nacional a través
del superintendente federal del fútbol (AFA), a fin
de evitar la actual desigualdad jurídica existente
en materia de infraestructura, criterios operativos y medios
técnicos.
3. Coordinación permanente con autoridades administrativas
y policiales del país (art. 50 de la ley de la Rúa),
incluyendo el establecimiento y elaboración de manuales
operativos y de procedimientos para eventos de alto y mediano
riesgo.
4. Re-implantación del PNFED (Programa Nacional de
Fiscalización de Estadios Deportivos), dentro del
contexto de los art. 49° y 50° de la Ley 24.192
5. Actualización y puesta en funcionamiento de la
base de datos existente en la SSI (secom).
6. Acordar con la AFA el aporte correspondiente del prode
que será destinado a los costos de seguridad.
7. Urgente verificación de la capacidad real de los
estadios de fútbol de todo el país, incluyendo
el certificado emanado de la municipalidad correspondiente
y su habilitación y/o certificado de aptitud técnica.
8. Difusión a través de conferencias y congresos
en todo el país de la problemática de la prevención
de la violencia en espectáculos deportivos.
9. Intensificar nuestras relaciones con organismos, especializados
en la materia, a nivel nacional, regional e internacional.
10. Establecer una fluida y permanente relación institucional
con magistrados y fiscales.
11. Diseño de una adecuada estrategia de imagen y
comunicación.
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