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Seguridad Deportiva - Parte 3
 
Sept 2001
   
 
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SEGURIDAD DEPORTIVA - Parte III
 
Dr. Juan Carlos Blanco


Anexo sobre Costos y Cantidad de Efectivos Policiales

El estudio e informe del presente anexo pretende ilustrar sobre los gastos que conlleva la prestación del Servicio de Policía Adicional, por parte del Estado Nacional y/o Estados Provinciales, en los espectáculos deportivos, especialmente en los de fútbol, tratando de demostrar y fundamentar la relación de costos que implica el servicio prestado por las instituciones policiales y su personal y los beneficios obtenidos por las entidades que organizan los espectáculos y contratan el servicio de prevención y seguridad.

Asimismo, la relación existente entre los bienes jurídicos protegidos (integridad física, personas y bienes, mantenimiento del orden público, etc.) y el empleo de los equipos y personal necesario para tal fin. Es decir, determinar la necesidad y valor económico del servicio de seguridad pública que se presta.

Teniendo en cuenta que la función de la policía de seguridad es preservar el orden público y la paz social en beneficio de toda la sociedad, las policías cuentan con recursos del Estado Nacional y/o Provinciales, según sea el caso de la competencia territorial de que se trate, de las llamadas rentas generales para solventar los gastos que este servicio ocasiona. En el caso puntual de su participación funcional en espectáculos de organización privada y de concurrencia masiva de espectadores, el mencionado servicio es extraordinario, brindado a un tercero peticionante para un acontecimiento determinado, quien de ese modo afronta parte de los costos que este servicio demanda.

En nuestro país los antecedentes respecto a la normativa del Servicio de Policía Adicional, se remontan al año 1906, cuando la Policía Federal Argentina lo instituye.

En el ámbito internacional, similares antecedentes se registran en Inglaterra desde el año 1840, con los llamados "Additional Constables" y en los Estados Unidos los "Special Patrolmen"

En el caso específico del fútbol, si bien los clubes son entidades que constituyen personas jurídicas que funcionan como Asociaciones Civiles sin fines de lucro, debemos resaltar que las mismas realizan espectáculos deportivos, cobrando entradas a los espectadores que concurren a los mismos, con lo cual logran un beneficio lucrativo, mas allá de cual sea la aplicación de los recursos que obtienen.

Debido a lo expuesto y teniendo además en cuenta que en esos espectáculos suelen cotidianamente generarse situaciones de riesgo de diversa intensidad para la integridad física y la vida de las personas que asisten a los mismos y para los bienes públicos y privados en general, provocados por grupos de simpatizantes agresivos y violentos que concurren a los estadios, es que entendemos que además de legal es legítimo que las entidades organizadoras de aquellos espectáculos, que deben brindar la seguridad necesaria en el ámbito físico de su competencia, deben contratar y solventar el costo del personal contratado por medio del Sistema de Servicio de Policía Adicional que, por otra parte, representa sólo un porcentaje limitado del total de efectivos que la policía afecta a estos eventos.

Siendo el resto del personal en servicio ordinario y personal que está fuera de servicio y debe ser recargado (o sea sin percibir ninguna retribución adicional).

Cabe aclarar asimismo que el personal de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes afectados a dichos servicios nunca cobran adicional alguno, por así establecerlo la normativa vigente.

Es evidente que si se considera el valor patrimonial en custodia (estadio, instalaciones, vehículos estacionados en las inmediaciones, comercios aledaños, viviendas cercanas, y obviamente el valor incalculable de la vida humana y la preservación del orden público, la relación costo-beneficio, demuestra que el monto a invertir por el organizador en prevención y seguridad, de lo cual es el principal responsable, no es de ninguna manera exagerado.

A manera de ilustración hacemos constar que la Asociación del Fútbol Argentino, cuenta con dos tipos de cobertura de seguro contratados, para eventos futbolísticos. Uno de ellos cubre los "Accidentes Personales" (invalidez parcial o total o muerte), siendo el monto máximo cubierto de $ 30.000 y el otro cubre la "Responsabilidad Civil", siendo el monto máximo de $ 1.240.000, aproximadamente.

En referencia al costo del personal policial varía de acuerdo a las jurisdicciones, en el caso de la Policía Federal Argentina es de $ 50 por efectivo por un módulo de 4 horas.

En cuanto a los medios logísticos empleados en cada evento, resulta dable destacar que el beneficiario y contratante del servicio no abonan (ni tampoco se les exige) contraprestación alguna por su utilización, y los cuales afectan móviles de todo tipo, canes, equinos, equipos de comunicaciones, helicópteros, etc., elementos todos de alto costo de reposición y/o reparación en su caso, además del gasto que implica su utilización al momento del evento, como gastos de combustible, traslado, mantenimiento, personal técnico, etc.

A manera de ilustración e información, se detallan los costos en la Policía de la Pcia. de Córdoba de algunos medios logísticos, por cada hora:

- Patrullero $ 15,00
- Perro $ 3,00
- Equino $ 5,00
- Motos $ 15,00

De lo expuesto resulta claramente que los costos que en la actualidad abonan los clubes en concepto de Servicio de Policía Adicional, en función de todas las consideraciones precedentes, no parece en modo alguno exagerado; mientras que la relación costo-beneficio es ventajosa para los contratantes, exigua para la institución policial y, consecuentemente en muchos casos, deficitaria para el Estado.

Respecto a la cantidad de efectivos a disponerse en cada servicio, la misma es determinada por la institución policial, a través de dependencia especializada en la materia en concordancia con el Jefe de la jurisdicción en que se desarrolle el evento, así como los medios logísticos a emplearse u otras medidas atinentes a la organización del espectáculo, también tomando en cuenta la calificación asignada a cada evento conforme fuera calificado el mismo

Infraestructura Deportiva
La gran mayoría de los estadios no cumplen con todas las condiciones de infraestructura necesaria, tales como:

1. Adecuada señalización interna y externa.
2. Adecuado sistema contra incendio.
3. Efectivas comunicaciones
4. Determinación de espacios para la ubicación de espectadores sentados
5. Perímetro del estadio despejado
6. Zonas de estacionamiento: con adecuados medios de ingreso y egreso, iluminación, sistema de señalización, sistema contra incendio, etc.
7. Sistema de circuito cerrado de televisión y audio sectorizado
8. Sistema de control magnético de ingresos.
9. Vallados de puertas de ingreso.
10. Cantidad suficientes de ventanillas de expendio de entradas habilitadas
11. Inadecuada iluminación interna y externa

También en este aspecto debemos señalar que la inadecuada interpretación y consecuente aplicación, a nuestro juicio incorrecta, del Decreto N° 1466/97, ha permitido una gran diferencia entre las exigencias en cada jurisdicción, las cuales a excepción de la Ciudad de Buenos Aires y de la Pcia. de Buenos Aires, que han hecho cumplir la mayoría de lo normado, no han cumplido con las mismas, provocando las inequidades antes mencionadas.

Normativa legal y deportiva vigente
A nivel nacional se encuentran vigentes la Ley N° 20.655 (Ley del Fomento del Deporte); la Ley 23.184 modificada por Ley 24.192 (Ley de Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos), en su Capítulo Penal, debiendo tenerse presente que con la sanción del Código de Convivencia Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedaron derogadas todas las disposiciones contravencionales vigentes hasta ese momento, incluyendo, obviamente el capítulo contravencional de la referida norma legal.

Cabe mencionar que las leyes mencionadas no cuentan con la adhesión de casi ninguna de las provincias y que excepto la Pcia. de Buenos Aires, y la Ciudad de Buenos Aires que actúan en coordinación con los organismos nacionales y que han dictado normas propias pero en concordancia con las nacionales, el resto de las provincias carecen de normativas específicas.

En cuanto a las normativas deportivas, en el ámbito del fútbol, el mismo se rige por el Reglamento General de la AFA, por el Reglamento del Consejo Federal, de esa entidad y por el Reglamento de Transgresiones y Penas de la misma.
Asimismo se debe señalar que el automovilismo y motociclismo, posee una ley específica que norma su actuación, la Ley 24.052, reglamentada por el Decreto 1844/93, que crea la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, que preside la Secretaría de Deportes de la Nación, y que integran además, el Automóvil Club Argentino, la Asociación de Corredores de Turismo de Carretera y la Federación Argentina de Motociclismo.

Por último, es necesario mencionar que conforme los términos del Decreto 1466/97 del Poder Ejecutivo Nacional, excepto el fútbol, todos los demás deportes, a nivel nacional, en materia de seguridad deportiva, siguen siendo responsabilidad de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Nación

Provincial
Dentro del ámbito exclusivo de la Pcia. de Buenos Aires, a todo lo expuesto, debemos sumar algunos factores propios, que son los siguientes:

  • En su territorio se desarrollan aproximadamente el 60 % de los encuentros futbolísticos, organizados por la AFA entre todas sus categorías.
  • A ello se deben sumar los encuentros del Torneo del Interior y de las 63 Ligas provinciales.
  • La gran mayoría de los estadios, además de su infraestructura inadecuada, se hallan ubicados en zonas de gran conflictividad social y geográficamente inconvenientes.
  • La extensión del territorio bonaerense hace dificultoso y oneroso el traslado de las fuerzas policiales, lo cual complica el diseño y aplicación de los operativos de prevención y seguridad.
  • Gran concentración geográfica de estadios (fenómeno único en el mundo), Ej. Racing Independiente o se toma cualquier ramal del ferrocarril, encontramos un estadio por cada estación o localidad.
  • Carencia o insuficiencia de lugares de detención para Contraventores

Si tomamos en cuenta los aspectos señalados en las consideraciones previas, tenemos:

Aspectos organizativos
Presenta los mismos aspectos señalados a nivel nacional, pero algún grado mayor de dificultades de coordinación por el gran número de encuentros, en los que los de categoría de ascenso sufren muchos cambios de estadios, fechas y horarios, por motivos tales como suspensión de fecha por mal tiempo y que luego se reprograman en días laborables, no designación de los encuentros televisados hasta último momento, cambio de estadios por capacidad o seguridad, estadios clausurados, cercanías de estadio con superposición dentro de la misma jurisdicción policial, etc.

A manera ilustrativa de lo expuesto, detallamos la siguiente estadística:

Promedio de partidos por fin de semana

1ª. Div. "A"
4
1ª Nac. " B"
8
1° "B"
8
1ª. "C"
8
1ª. " D"
7
Ligas
504
Total
5037

Todo ello repercute en forma negativa y dificulta la planificación y ejecución de los operativos de prevención y seguridad.

Órganos de fiscalización y control
Por Decreto Provincial N° 3006/95 se crea el Instituto Bonaerense del Deporte y dentro de su órbita la Dirección de Seguridad Deportiva y por Resolución n° 251/95 se creó el Comité de Seguridad Deportiva, con un amplio espectro de integrantes, que representaban a todos los sectores involucrados en el espectáculo deportivo, de una manera participativa y democrática, posteriormente en mismo fue ratificado por Decreto Provincial N° 1732/99.

A partir de enero del 2000, al desaparecer el Instituto Bonaerense del Deporte, queda disuelta la Dirección de Seguridad Deportiva, y por lo tanto desactivado el funcionamiento del Comité de Seguridad Deportiva, no existiendo actualmente en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, un órgano político-administrativo, de control y fiscalización sobre los espectáculos deportivos, imprescindible para el posible cumplimiento de todos los objetivos y funciones que dicha tarea implica.

Asimismo tal carencia también implicó la falta de presencia y representación que le corresponde a la Provincia ante los organismos nacionales, tales como la Comisión Técnica Evaluadora, el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y Seguridad en el Fútbol y el Comité de Seguridad en el Fútbol.

En igual sentido podríamos encuadrar la situación actual en que los aspectos referidos a la fiscalización y control de las infraestructuras deportivas, se hallan en la órbita de la Secretaría de Deportes de la Provincia, lo cual, a nuestro juicio, resta centralización, coordinación y ejecutividad de muchas medidas que hacen a la prevención y seguridad en los espectáculos deportivos.

Por otra parte, si bien se ha disimulado muchas de las carencias mencionadas, a través del compromiso, la profesionalidad y buena disposición de las fuerzas policiales, es indudable que muchas de sus actuales funciones exceden el marco de su real y natural responsabilidad.

Datos estadísticos
Como es obvio al carecerse de un organismo político-administrativo, es imposible contar con este aspecto tan importante para el diagnóstico, la planificación y el control de esta problemática. Aunque cabe destacar que también en este aspecto, y aún dentro de la insuficiencia de medios, la policía suple y disimula en alguna medida, la carencia mencionada.

No obstante mediante la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y trabajos realizados por la propia Comisión, se cuenta con la siguiente estadística respecto de hechos de violencia en espectáculos deportivos, ocurridos durante el último semestre del año actual en el ámbito provincial.


Siendo además importante resaltar que desde la creación y funcionamiento de la Dirección de Seguridad Deportiva dependiente del Instituto Bonaerense del Deporte, y hasta el momento, no hubo que lamentar la pérdida de la vida de ningún espectador dentro de ningún estadio.
Sistemas de Prevención y Seguridad

También en este aspecto la falta de un organismo político-administrativo, hace que la responsabilidad absoluta recaiga exclusivamente en las fuerzas policiales, con algún grado de colaboración de algunos de los Responsables de Seguridad designados por los clubes, y que sea también dicha institución la que realice, conforme las planillas respectivas, la evaluación y calificación del potencial de riesgo de los espectáculos.

Situación y accionar de las fuerzas policiales
Si bien se ha notado un claro progreso en los últimos años, en el accionar preventivo y de seguridad en los espectáculos deportivos, lo cual ha permitido, entre otras cosas, que desde hace aproximadamente una década, no se halla producido ninguna muerte dentro de un estadios y que en general los hechos de violencia se hayan desplazado hacia fuera de los estadios, es indudable que aún se está lejos de un nivel óptimo de efectividad.

Dentro de las dificultades y falencias, debemos discriminar las externas, muchas de ellas ya señaladas anteriormente, y las internas, entre las cuales se podrían señalar:

  • Falta de especialización en la materia.
  • Carencia de un cuerpo especializado
  • Desconocimiento de los teatros de operaciones (léase estadios) en la mayoría de los efectivos actuantes.
  • Carencia o insuficiencia de equipamiento
  • Traslado de efectivos desde zonas alejadas, lo cual además de dificultar toda planificación y operatividad, conlleva efectivos cansados y por lo tanto mal predispuestos.
  • Por falta de un órgano político-administrativo, carece del respaldo de una conducción estratégica y asume responsabilidades que exceden las propias.

En cuanto a las características y costos del Sistema de Policía Adicional, en sus conceptos genéricos cabe remitirnos a los considerandos del aspecto similar enunciado a Nivel Nacional.

En lo específico a la Provincia de Buenos Aires, debemos señalar que el costo del efectivo policial es de $ 23 por un módulo de 4 horas.

Siendo sus datos estadísticos los siguientes:

1) Número Anual de efectivos de Servicio de Policía Adicional: 240.000

2) Número Anual de efectivos por Divisional

1ª. Div. "A"
33.000
1ª Nac. " B"
50.000
1° "B"
18.000
1ª. "C"
9.000
1ª. " D"
5.000
Ligas
100.000

 

3) Cantidad promedio por encuentro por cada división:

1ª. Div. "A"
350
1ª Nac. " B"
150
1° "B"
70
1ª. "C"
50
1ª. " D"
30
Ligas
5

 

4) Costo anual por división

1ª. Div. "A"
$ 750.000
1ª Nac. " B"
$ 1.200.000
1° "B"
$ 400.000
1ª. "C"
$ 175.000
1ª. " D"
$ 90.000
Ligas
$ 1.000.000

 

5) Promedio por partido por división:
- 1ª. "A" $ 7.000
- 1ª.Nac. $ 3.500
- 1ª."B" $ 1.500
- 1ª. "C" $ 1.000
- 1ª. "D" $ 600
- Ligas $ 3.000

1ª. Div. "A"
$ 7.000
1ª Nac. " B"
$ 3.500
1° "B"
$ 1.500
1ª. "C"
$ 1.000
1ª. " D"
$ 600
Ligas
$ 3.000

 

6) Costo total anual $ 2.615.000

7) Costo anual aproximado de equipos $ 950.000

Infraestructura Deportiva

Como ya ha sido señalado precedentemente, la mayoría de los estadios no cumplen con todas las condiciones de infraestructura necesarias, tales como:

  • Señalización adecuada externa e interna.
  • Iluminación adecuada externa e interna
  • Carencia de equipos autónomos de provisión de energía eléctrica (propios o alquilados).
  • Carencia de Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión y Audio Sectorizado
  • Carencia de Sistema de Control Inteligente de Accesos.
  • Adecuado número de ventanillas habilitadas en los estadios los días de encuentros.
  • Carencia de los vallados de accesos exigidos por la Comisión Técnica Evaluadora
  • Carencia de sistemas antiincendio
  • Ubicación de todos los espectadores sentados
  • Ingreso y egreso de equipos a resguardo del público

Normativa legal y deportiva vigente en la materia
Si bien la provincia no ha adherido a las Leyes 20.655 (Ley de Fomento del Deporte) ni a la Ley 23.184 Ley de Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos) modificada por la Ley 24.192, ha dictado normas similares para su jurisdicción, tal como la Ley 11.929 (Régimen Contravencional en los Espectáculos Deportivos) y su Decreto Reglamentario, N° 4463/97, quedando en el Régimen Penal sujeto a los términos de la Ley 23.184 modificada por ley 24.192.

Propuestas de la Coordinación de Seguridad Deportiva
Proyecto O.I.Co.Se.De.
Ante la exitosa experiencia europea sobre la materia, con la firma de la Convención Europea para la Prevención de Violencia e Irrupción de Espectadores en Espectáculos Deportivos, como consecuencia de la cual fue creado el Comité Permanente de esta especialidad, proponemos la creación de la Oficina Iberoamericana de Coordinación de Seguridad Deportiva (O.I.Co.Se.De.)., a través de un mecanismo semejante.

En conversaciones mantenidas con nuestros colegas de Guatemala, Ecuador, Colombia, Paraguay, Bolivia y Uruguay, entre otros, obtuvimos eco favorable para realizar la propuesta formal a través de los mecanismos institucionales correspondientes.

Efectivamente, luego de la Reunión del Consejo Iberoamericano de Deportes, celebrada en el mes de febrero en la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, de la que también participaron representantes del Comité Permanente del Consejo de Europa, durante la cual presentamos un anteproyecto en este sentido, recibimos luego innumerables adhesiones al mismo.

Esta circunstancia y la enorme similitud existente sobre esta problemática en los países de la región no nos deja duda sobre la conveniencia, viabilidad y, en suma, la real necesidad de la concreción de la propuesta.

Al sólo efecto ilustrativo la Oficina a crearse funcionaría mediante la formación de Comisiones interdisciplinarias, diseñaría y coordinaría los planes de acciones, directivas, manuales operativos, bases de datos e información, análisis e informes estadísticos, estudio de calendarios deportivos, etc., todos estos instrumentos servirán de base para el establecimiento de normas de organización, medidas preventivas y/o correctivas para los eventos deportivos regionales.

Proyecto Campaña "Juego Limpio sin Violencia"
Siguiendo el exitoso proyecto español, consideramos fundamental suscribir acuerdos de cooperación y adhesión con las federaciones deportivas, lo cual podría simplificarse canalizando tales adhesiones a través del Comité Olímpico Argentino y la Confederación Argentina de Deportes.

La finalidad de la Campaña es sensibilizar a todos cuantos, de una u otra manera, tienen relación con el deporte o en un futuro lo ejercitarán, sobre el peligro que representa para la práctica deportiva, en general y para la sociedad en su conjunto, el desarrollo de la violencia en todas sus formas.

Proyecto Remplantación del Pro.Na.F.E.D.
Este Proyecto será presentado y consensuado ante el actual Comité de Seguridad en el Fútbol y forma parte de las acciones propuestas, en virtud que es la SSI quien tiene las facultades otorgadas por la ley 23.184, modificada por ley 24.192 y delegadas por el decreto 1466/97, en lo que al artículo 50 de la citada norma se refiere.

· Objetivos del Proyecto:

  • Mejoramiento integral de las condiciones edilicias, de infraestructura y de confortabilidad de las instalaciones deportivas.
  • Adecuación e incorporación tecnológica en los estadios.
  • Aprovechamiento integral y registro de estadios habilitados

· Acciones principales:

  • Elaborar y mantener actualizado el Manual de Normas y Verificaciones
  • Diseñar y proponer los sistemas de planificación de inspecciones
  • Instrumentar un sistema de estadística y de cumplimientos de metas.
  • Participar en la elaboración de las medidas atinentes al mejoramiento de las condiciones edilicias
  • Articular acciones con los organismos municipales.
  • Proponer, en base a la experiencia adquirida en años anteriores, la metodología del Programa, su sistema de elaboración de informes técnicos y su posterior monitoreo y seguimiento.


Propuesta de Reformulación de las Acciones del Comité de Seguridad en el Fútbol
Las acciones que a continuación se detallan son las que se proponen para su revisión y/o implementación.

1. Coconducción del comité de seguridad en el fútbol.
2. Cumplimiento obligatorio de las decisiones y resoluciones del comité para todo el territorio nacional a través del superintendente federal del fútbol (AFA), a fin de evitar la actual desigualdad jurídica existente en materia de infraestructura, criterios operativos y medios técnicos.
3. Coordinación permanente con autoridades administrativas y policiales del país (art. 50 de la ley de la Rúa), incluyendo el establecimiento y elaboración de manuales operativos y de procedimientos para eventos de alto y mediano riesgo.
4. Re-implantación del PNFED (Programa Nacional de Fiscalización de Estadios Deportivos), dentro del contexto de los art. 49° y 50° de la Ley 24.192
5. Actualización y puesta en funcionamiento de la base de datos existente en la SSI (secom).
6. Acordar con la AFA el aporte correspondiente del prode que será destinado a los costos de seguridad.
7. Urgente verificación de la capacidad real de los estadios de fútbol de todo el país, incluyendo el certificado emanado de la municipalidad correspondiente y su habilitación y/o certificado de aptitud técnica.
8. Difusión a través de conferencias y congresos en todo el país de la problemática de la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
9. Intensificar nuestras relaciones con organismos, especializados en la materia, a nivel nacional, regional e internacional.
10. Establecer una fluida y permanente relación institucional con magistrados y fiscales.
11. Diseño de una adecuada estrategia de imagen y comunicación.

 

 

Dr. Juan Carlos Blanco
Coordinador

 
   
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