|
Análisis de la
Problemática
A manera de breve introducción
y marco contextual del presente informe, creemos necesario,
realizar estas consideraciones previas que, entendemos,
ayudarán al encuadramiento y comprensión cabal
de la problemática de la violencia en los espectáculos
deportivos, especialmente el fútbol por ser el de
mayor incidencia estadística y de mayor convocatoria
e inserción social.
Para ello, debemos tener presente que
el fenómeno de la violencia en los espectáculos
deportivos, se encuentra inserto, en primer lugar dentro
del fenómeno de la violencia humana y social, y cuya
compleja etiología, no es atinente a los objetivos
de este trabajo, y en segundo lugar, está ubicado
dentro de un contexto histórico, cultural, económico,
político y psicosociológico, cuyas distintas
variables intervinientes, si bien son tenidas en cuenta,
su descripción y análisis, serán desarrollados
por los equipos de trabajo correspondientes.
No obstante, se debe tener en cuenta
que además de las variables antes mencionadas, el
espectáculo deportivo en la actualidad excede el
hecho meramente lúdico, y se ha transformado, especialmente
a través del desarrollo mundial y la globalización
de los medios masivos de comunicación, en un gran
negocio internacional, de un peso económico tal,
que se encuentra entre los primeros negocios internacionales
de nuestra época.
Tal situación ha hecho que el
fenómeno deportivo tenga en el presente una gran
repercusión social y mediática, y por lo tanto,
también lo tiene el fenómeno de la violencia
en los espectáculos deportivos.
Esa importancia, quizás no deseada,
o aún más, no conveniente, no puede ser desconocida
por ningún estado moderno, y por lo tanto, tampoco
es posible eludir las responsabilidades, obligaciones y
facultades que detenta un estado, entre las cuales se encuentran
las de preservar el orden público, el resguardo de
vida e integridad física de sus ciudadanos y la custodia
de la propiedad privada.
En ese concepto es que la prevención
y seguridad en los espectáculos deportivos tiene,
a nuestro juicio como responsable final al estado.
Sin embargo, ello no implica de ninguna
manera, desligar de sus responsabilidades primarias a otros
actores sociales de esta actividad, que podríamos
describir de deporte - espectáculo, como son los
organizadores deportivos y los protagonistas. Tampoco a
aquellos sectores que obtienen importantes réditos
económicos del negocio del espectáculo deportivo
y que por ello deben asumir algún tipo de compromiso
con la prevención y la seguridad, aportando y acompañando
las políticas de estado en la materia.
Y por último quisiéramos
resaltar que a los fines no sólo teóricos
y de diagnóstico, sino a los fines preventivos y
de seguridad, debemos tener en cuenta que en los estadios
nos podemos encontrar con dos tipos de violencia, cuyas
manifestaciones y tratamiento, por ese mismo motivo, requieren
medidas distintas. La primera es la reacción violenta
espontánea de una masa o un sector de ella, y como
tal sorpresiva, provocada por algún acontecimiento
imprevisto, en general relacionado directamente con el desarrollo
del juego. La segunda, es la violencia organizada, proveniente
de grupos violentos, previamente dispuestos para ello y
que en general actúan con algún grado de premeditación,
aunque muchas veces su reacción violenta aparezca
disfrazada o "explicada" por alguna situación
propia del juego, y sobre la cual en muchas oportunidades
se monta la reacción espontánea del resto
de la masa.
Teniendo en cuenta el contexto y marco
mencionados, debemos señalar que es objetivo de este
informe, elaborado por el equipo de esta Dirección,
exponer la situación actual y sus antecedentes estadísticos
e históricos, tanto en el ámbito internacional,
como provincial y nacional.
Para ello tendremos en cuenta los
siguientes aspectos:
- Aspectos organizativos
- Órganos de control y fiscalización
- Datos estadísticos
- Sistemas de Prevención y Seguridad
- Situación y accionar de las fuerzas policiales
- Infraestructura deportiva y tecnología aplicada
- Normativas legales y deportivas vigentes en la materia
Antecedentes Internacionales,
Nacionales y Provinciales
Internacionales
En este nivel de evaluación,
a nuestro juicio, consideramos de utilidad metodológica,
para análisis y comparación, realizar una
clasificación descriptiva del fenómeno de
la violencia en los espectáculos deportivos y especialmente
del fútbol, conforme a la etiología y tipología
de la misma, según las regiones y/o países
en que este fenómeno se produce.
De tal suerte, en una primera aproximación,
podríamos agruparlos de la siguiente manera:
1- Europa nórdica y sajona (Alemania, Austria, Bélgica,
Holanda, Dinamarca)
2- Europa eslava y central (Rusia, Hungría, Rumania,
etc.)
3- Europa latina y meridional (Francia, Italia, España,
Portugal, etc.)
4- Gran Bretaña (como fenómeno específico
y particular)
5- América Latina
6- Resto del Mundo.
En cada ítem, podemos encontrar
una serie de características típicas y análogas
que permiten su agrupamiento y también algunas diferencias
específicas que los distinguen.
Tal situación conlleva, obviamente, a que en cada
región y/o país, se le otorgue a la problemática
en cuestión, una importancia y un tratamiento distinto.
Aspectos organizativos
Es en este aspecto
donde se observan grandes diferencias con nuestro país,
en primer lugar el calendario internacional europeo de halla
bien compatibilizado con los torneos nacionales de cada
asociación y se conocen con mucho tiempo de antelación,
lo cual a su vez permite una mejor planificación
de los operativos de prevención y seguridad de los
espectáculos deportivos.
Dado que una de las características
propias del continente europeo es el traslado masivo y permanente
de simpatizantes de un país a otro, en los torneos
internacionales, es que la UEFA (Unión europea de
futbol asociado), ha puesto especial preocupación
e interés, en virtud de ser una de sus problemáticas
más graves.
Caso contrario se da en los torneos
nacionales, donde el traslado de simpatizantes visitantes
es mínimo, en razón que su legislación
permite la venta anticipada mediante abonos anuales, que
en general son casi todos obtenidos por los simpatizantes
locales, quedando un remanente mínimo dispuesto para
cada encuentro para los simpatizantes visitantes.
Además cuentan con una ventaja
adicional respecto de la situación en nuestro país:
no tener más de un encuentro por fecha en una misma
ciudad, lo cual permite una mejor organización y
planificación, además de un mayor beneficio
económico.
Órganos
de control y fiscalización
Es en este aspecto
donde han logrado un adecuado mecanismo, instrumentando,
con diferentes nombres según los países, Comités
de Seguridad, los cuales están compuestos por un
Inspector de Seguridad, representante del órgano
estatal correspondiente, de un Oficial de Policía
y de un Gerente de Seguridad del Club.
Dicho comité es el encargado
de hacer cumplir las disposiciones vigentes en la materia,
y planifica y ejecuta las medidas de organización,
prevención y seguridad en los espectáculos
deportivos, así como es el responsable de adoptar
las medidas de coyuntura y/o emergencia en el día
del espectáculo.
Asimismo en el ámbito de todo
el Continente Europeo, el 19 de agosto del año 1985,
se firmó en Estrasburgo, la Convención Europea
para la Prevención de la Violencia e Irrupciones
de Espectadores, con motivo de manifestaciones deportivas
y especialmente de partidos de fútbol.
El objetivo del mismo es comprometer
a sus estados miembros, a adoptar, dentro de los límites
de sus disposiciones constitucionales respectivas, las medidas
necesarias para aplicar lo dispuesto en la mencionada Convención
Europea.
A tal fin se creó el Comité
Permanente del Consejo de Europa, sobre la Prevención
de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, integrado
por la mayoría de los países europeos, con
la particularidad, que desde el año 1993, la Argentina
ha sido invitada a participar como miembro observador, siendo
el único país del mundo, extracomunitario
que participa regularmente de las reuniones anuales del
referido comité.
Datos
estadísticos
Desde la creación
del Comité, en el seno del mismo funciona una Comisión
de Estadística, que elabora las mismas en forma periódica,
por país y por el continente europeo, con permanentes
actualizaciones, remitiendo las mismas a cada miembro con
un adecuado análisis y conclusiones sobres las mismas.
Este análisis y seguimiento permite confrontar los
datos de la realidad debidamente documentados, con los resultados
de las políticas y medidas adoptadas para verificar
sus resultados.
Sobre la base de ello, además
de constatar la eficacia o no de las acciones desarrolladas,
se adoptan nuevas medidas, se dejan de lado otras y se modifican
y/o actualizan las existentes.
Sistemas de
prevención y seguridad
En este aspecto los europeos
han hecho hincapié en dos elementos fundamentales,
mejoramiento de la infraestructura deportiva en los estadios,
con un equipamiento tecnológico moderno y, por otro
lado severidad en las normas deportivas y legales, especialmente
en lo que hace a la prohibición de concurrencia a
los estadios de aquellos simpatizantes con antecedentes
de violencia.
Situación
y accionar de las fuerzas policiales
Más allá
de las diferencias propias de cada policía nacional,
las mismas tiene como características similares la
de contar con grupos especializados en el control de multitudes
y de prevención y seguridad en espectáculos
deportivos, con el adecuado entrenamiento y equipamiento
moderno.
Asimismo la circunstancia de desarrollarse
un solo espectáculo futbolístico por fecha
en cada ciudad, permite concentrar los esfuerzos del personal
y la utilización del equipamiento en un solo objetivo,
facilitando enormemente su tarea.
Por otra parte se encuentran en permanente
contacto las policías de cada país, actuando
en forma coordinada y manteniendo comunicación permanente
con intercambio fluido de informaciones y datos estadísticos
Infraestructura
deportiva
Es este uno de los aspectos más
considerados por el Comité Permanente para la Prevención
de la Violencia en los Espectáculos Deportivos del
Consejo de Europa.
En tal sentido entre los elementos más importantes
dispuestos podríamos señalar: Sistemas Inteligentes
de Control de Accesos, Sistemas de Circuitos Cerrados de
Televisión, Sistemas de Audio Sectorizado, ubicación
de todos los espectadores sentados, Señalización
adecuada, Evacuación segura y rápida.
En cuanto a los cercos olímpicos,
es dable resaltar que salvo Gran Bretaña, el resto
de los países miembros del Comité Permanente,
en la reunión anual plenaria, realizada en junio
de 2000 en la ciudad de Bruselas, rechazó por el
momento la conveniencia y oportunidad de quitar los mismos
de los estadios, en forma total, recomendando estudiar cada
caso en particular.
Normativas
deportivas y legales en la materia
Este es otro de los aspectos
en que se ha hecho especial hincapié dentro de la
Comunidad Europea, siendo tomado como base las recomendaciones
hechas por el Comité Permanente y adecuado a cada
país, se dirige especialmente a la severidad de las
normas y sanciones deportivas y legislaciones que apunten
fundamentalmente a juicios rápidos, prohibición
de concurrencia a aquellos simpatizantes con antecedentes
violentos, a la deportación de simpatizantes extranjeros
que cometan hechos de violencia o tengan antecedentes al
respecto y la prohibición de venta de alcohol en
los estadios.
Anexo referido
a la especial situación de Gran Bretaña
Gran Bretaña está
sindicada en Europa como aquél país que tuvo
los problemas más serios con simpatizantes violentos,
y en virtud de ello se constituyó en la única
nación que sufrió durante un tiempo la expulsión
de las competiciones europeas de fútbol, luego de
la tragedia del estadio Helsey (Bélgica), donde se
produjo la muerte de 39 simpatizantes de la Juventus (Italia)en
una final frente al Liverpool (Inglaterra).
Previamente a dicho luctuoso suceso
ya eran muchos los antecedentes que acumulaba el fútbol
británico, tal como el incendio en el estadio de
Bradford en el año 1985, donde murieron 56 personas
y gravísimos desórdenes en los estadios de
las ciudades de Birminghan, Chelsea, Luton, además
de los producidos por los "hoolingans" (barrabravas
ingleses) en varios países donde se trasladaban para
los encuentros disputados por equipos británicos.
Ya en el año 1986, la justicia
a través de un informe a cargo del Juez Poppewel,
trató de hacer tomar conciencia de la gravedad del
problema.
Sin embargo, recién en el año 1989, el gobierno
introdujo la llamada "Acta de espectadores de fútbol",
la cual recibió la correspondiente sanción
real y fue convertida en ley, el 16 de noviembre de aquel
año.
Son las principales
características de esa ley:
Impone una
autoridad de control y fiscalización, denominada
Football Licensign Authority, que tiene a su cargo la responsabilidad
de conceder o denegar autorizaciones a determinados espectadores
para concurrir a los estadios.
Otorgar a los organismos competentes
facultades para inspección y control de los estadios
y del mismo modo para habilitar o clausurar los mismos,
etc.
Se crea un Plan Nacional de
Asociación, con el fin de restringir los espectadores
que concurren a los estadios a que aquellos se asocien al
Plan, cuyo organismo ejecutor y fiscalizador, se denomina
Junta Reguladora de la Afiliación. De tal manera
cualquier persona que haya sido condenada por infracciones
relacionadas al fútbol por el término que
indique dicha condena no podrá permanecer como socio
y por lo tanto concurrir a un estadio, tampoco podrán
hacerlo aquellos condenados por delitos graves, aunque estos
fueran extradeportivos.
También pueden impedir
viajar al extranjero a presenciar encuentros donde disputen
equipos británicos.
Posteriormente, luego del desastre
ocurrido en 1989, donde murieron 95 simpatizantes del Liverpool,
en el estadio Hillsborough, en un encuentro entre los equipos
de Liverpool y el Nottingham Forest., Lord Taylor fue designado
para llevar a cabo la investigación de los sucesos
y formular las recomendaciones sobre la necesidad de medidas
específicas de control de masas y seguridad en los
espectáculos deportivos.
Para ello contó con la colaboración
del Jefe de Policía de Lancashire, Brian Jonso y
del Profesor Leonard Maunder, Profesor de Ingeniería
Mecánica de la Universidad de Newcastle Upon Tyne.
Además, durante más de
un mes se produjeron pruebas testificales, en audiencia
pública, en la cual declararon cerca de 174 testigos
de los hechos.
En base a ello, se presentó
un Informe Provisional, en el cual se establecían
sus conclusiones respecto de la forma y causas del desastre.
También realizó cuarenta
y tres recomendaciones provisionales, destinadas a tratar
de evitar un nuevo desastre y a mejorar las condiciones
de seguridad a corto plazo. Estas recomendaciones debían
ser inmediatamente intrumentadas por todos los clubes que
integran la liga de fútbol británica, para
el principio de la temporada siguiente.
En el informe provisorio, Lord Taylor
señalaba que sería necesario llevar a cabo
nuevas investigaciones con mayor amplitud y profundidad,
antes de presentar un informe definitivo sobre las medidas
necesarias para el control de masas y de seguridad a poner
en marcha en el futuro.
Las principales recomendaciones de aquel informe fueron:
Reducción de la capacidad de los estadios
en un 15%
Revisión de los certificados de habilitación
de los estadios
Creación de grupos especializados sobre seguridad
en los estadios
Constante monitoreo de las multitudes por parte de
la policía
El informe final fue publicado en 1990,
para ello el Juez Taylor tuvo en consideración un
gran número de declaraciones escritas sobre los problemas
y propuestas de solución, celebró numerosas
reuniones con funcionarios oficiales, dirigentes deportivos
y público en general, asimismo visitó aproximadamente
31 estadios deportivos (24 eran de fútbol, pero también
se inspeccionaron de rugby, tenis y basquet, entre otros).
En las conclusiones Taylor resaltó
que el problema que crean las multitudes de espectadores
deportivos está en directa proporción y relación
con la naturaleza del espectáculo y el número
de espectadores, siendo justamente por ello el fútbol
el más problemático, por la pasión
que provoca, su gran difusión e inserción
social, la asistencia masiva de espectadores y, fundamentalmente,
por el mal comportamiento del público, lo cual no
se da en igual grado en otras disciplinas.
En una apretada síntesis de las recomendaciones finales,
señalaremos que las mismas tienen relación
con los siguientes aspectos:
Desatención a las experiencias del pasado
Falta de observación a las normas que regían
en ese momento
Infraestructuras inadecuadas
Existencia y falta de control de los grupos violentos
Alcoholismo y otros tipos de adicciones.
Necesidad de un organismo político-administrativo
de control y fiscalización
Necesidad de normas análogas en todas las
jurisdicciones
Instalación de sistemas de control inteligente
de accesos y sistema de circuitos cerrados de televisión
y audio dirigido.
Responsabilidad primaria respecto de la seguridad
de los organizadores del espectáculo.
Existencia de un grupo civil a cargo del club que
realice la prevención primaria en coordinación
con las fuerzas policiales.
Que las funciones y responsabilidades estén
claramente establecidas por escrito y su cumplimiento sea
estrictamente verificado.
En ese contexto otorga una alto grado de responsabilidad
al Jefe del Operativo Policial, sobretodo a la cantidad
de efectivos necesarios y a la ejecutividad del mismo en
el teatro de operaciones (estadio e inmediaciones)
Adecuados y eficientes medios de comunicación
y coordinación de la policía con la asistencia
médica, ambulancias, primeros auxilios, plan de evacuación,
Defensa Civil, etc.
Gran entrenamiento de las fuerzas policiales, especialmente
en lo que hace al autocontrol emocional y cumplimiento estricto
de las órdenes y los planes tácticos.
Mantener la prohibición venta o consumo de
alcohol en los estadios.
Todos los espectadores sentados y los asientos numerados
Recomienda la coordinación y riguroso cumplimiento
de las medidas adoptadas por el Comité Permanente
del Consejo de Europa
Adecuación de la normativa legal vigente en el sentido
de agilizar los procedimientos judiciales, severidad de
las penas, posibilidad de impedir la concurrencia e ingreso
a los estadios de simpatizantes con antecedentes de violencia.
|